El pecado no arrepentido es un cáncer espiritual mortal. No se le puede permitir infectar y corromper el Cuerpo de Cristo. En Mateo 18, Jesús describió un proceso de varios pasos para lidiar con el pecado en la iglesia. Este comienza en el versículo 15 con una confrontación privada, uno a uno, con el hermano que está en pecado. Pero debido a que no todos se arrepentirán después de repetidas confrontaciones privadas, Cristo nos dio un segundo paso en el versículo 16:
Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra. (Mateo 18:16)
A veces, el hermano que peca se niega a escuchar la reprimenda privada. Él puede negar su culpa; él puede continuar deliberadamente en pecado; él puede tratar de ocultar lo que ha hecho. Sea cual sea la respuesta de su hermano, si no es arrepentimiento —y asumiendo que usted está seguro de la culpabilidad de éste— usted debe llevar consigo a uno o dos creyentes y confrontarlo de nuevo.
La presencia de uno o dos creyentes más, tiene dos propósitos principales. La gente que usted lleva consigo, representa el comienzo de la participación de toda la iglesia en el asunto. El ofensor es puesto en advertencia, de que si él o ella continua en pecado, las consecuencias sólo aumentarán en severidad. Una vez más, se debe tener en mente que el objetivo propiamente dicho es nada menos que recuperar a su hermano. El paso uno es repetido; usted debe, cuidadosa, paciente y amorosamente, mostrarle al hermano su pecado una vez más. Pero esta vez, es hecho en presencia de uno o dos testigos.
La segunda razón para involucrar a uno o dos más, es que sirven como testigos. El principio de los dos testigos fue establecido en la ley de Moisés (Deuteronomio 19:15). Fue diseñado para determinar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, antes de que se emitiera un veredicto —especialmente en casos judiciales. Por lo tanto, tener testigos en este segundo paso de disciplina también sugiere que el final del proceso será una forma de juicio, si el ofensor no se arrepiente.
A veces se plantea la pregunta en cuanto a si los “testigos” deben ser testigos de la ofensa original. Algunos sostienen esa opinión, pero no puede ser el significado en el contexto —si los testigos ya estaban al tanto de la ofensa, ellos también deberían de haber ido anteriormente en privado y confrontado al ofensor, como lo ordena el versículo 15.
Por supuesto, es cierto que, si el ofensor niega que la ofensa en realidad ocurrió, se necesita que haya un segundo testigo o alguna otra evidencia objetiva para establecer la culpabilidad del ofensor. El principio del Antiguo Testamento citado en el versículo 16, todavía aplica: cada hecho debe ser establecido por el testimonio de al menos dos o tres testigos. Entonces, si una disputa se reduce nada más que a la palabra del acusado en contra de la palabra del acusador, la mera acusación es base insuficiente para perseguir la disciplina, y el asunto debería abandonarse.
De todas maneras, asumiendo que el ofensor no discute la acusación en sí misma, y aun así se niega a arrepentirse o abandonar el pecado, los testigos deben ser traídos para establecer el hecho de que el ofensor ha sido confrontado y no se ha arrepentido. Ellos no son necesariamente testigos de la primera ofensa, sino más bien partes objetivas para ser testigos de la confrontación. De ser necesario, ellos podrán corroborar lo que se dijo en privado, en caso de que deba anunciarse a toda la iglesia (Mateo 18:17). Son testigos del hecho de que el proceso de disciplina ha sido seguido correctamente. Y su presencia en esta etapa es tanto una protección para el que es confrontado, como para el que ejecuta la confrontación.
Una persona no debe ser acusada de rebeldía ante toda la iglesia en base al testimonio de un solo testigo. De hecho, uno o dos testigos más pueden convertirse en testigos a favor del acusado, si resulta que el acusador es demasiado severo o injusto.
Pero si el acusador no estaba siendo muy severo, y el proceso pasa más allá del segundo paso, la impiedad del ofensor deberá ser establecida por dos o tres testigos.
En muchos casos, la persona confrontada responderá a este segundo paso con arrepentimiento. Si es así, entonces la situación ha sido resuelta. Suponiendo que demuestre su arrepentimiento, abandonando el pecado y arreglando las cosas con las partes perjudicadas, éste debería ser el fin del asunto. Sería inapropiado en este momento ampliar el circulo de participación más allá de aquellos que ya son testigos.
Hermanos, si alguno de entre vosotros se ha extraviado de la verdad, y alguno le hace volver, sepa que el que haga volver al pecador del error de su camino, salvará de muerte un alma, y cubrirá multitud de pecados. (Santiago 5:19–20)
Cubrir el pecado, no exponerlo más, es la respuesta apropiada y amorosa al pecador arrepentido. Lamentablemente, al igual que en el primer paso, si la falta de arrepentimiento continúa, el proceso disciplinario debe ser llevado al próximo nivel. La próxima vez analizaremos el tercer paso.
(Adaptado de La Libertad y El Poder Del Perdón)